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Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Artículo 41. Plan de Seguridad Personal.

Artículo 41. Plan de Seguridad Personal.

El Gobierno de La Rioja y las entidades locales promoverán un acuerdo con la Administración General del Estado para arbitrar un Plan de Seguridad Personal que garantice la seguridad y protección de las víctimas.

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