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Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Artículo 4. Conceptos de violencia.

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Artículo 4. Conceptos de violencia.
A los efectos del contenido de la presente ley, se entiende por violencia:
a) Violencia ejercida sobre la mujer, que comprende toda conducta activa u omisiva de agresión contra la misma, motivada por su pertenencia al sexo femenino y realizada al amparo de una situación de desigualdad, debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, laboral o económica de la víctima frente al agresor, con resultado o riesgo de daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual.
Se incluyen en este concepto no solo la comisión, sino la amenaza de tales actos y conductas, la coacción y la limitación o privación arbitraria de libertad ejercidas sobre la mujer, tanto si se producen en el ámbito público como privado.
Se incluyen en este ámbito los supuestos de violencia ejercida sobre la mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia.
(Derogada)
b) Violencia intrafamiliar, que comprende todas aquellas conductas activas u omisivas de agresión ejercidas por un miembro de la familia contra otro u otros miembros de la misma, motivadas por un abuso de poder o de confianza y realizadas al amparo de una situación de debilidad o dependencia de la víctima frente al agresor, que causen o puedan causar un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual.
Asimismo, y sin perjuicio de si se producen en la vida pública o privada, se incluyen en este concepto no solo la comisión, sino también la amenaza de tales actos, la coacción y la limitación o privación arbitraria de libertad ejercidas sobre el familiar.
En este ámbito el agresor ejerce violencia, bien sea sobre descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o bien sea sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la autoridad familiar, patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho propias o del cónyuge o conviviente.
c) Violencia en el ámbito escolar, que incluye cualquier conducta activa u omisiva de maltrato físico, psicológico, sexual o verbal producido entre escolares de forma sostenida durante un tiempo determinado, produciendo o pudiendo producir un daño o sufrimiento físico o psicológico, tanto si se produce en el centro escolar como fuera del mismo, pero derivado de acciones que tengan su origen en el ámbito escolar.
Igualmente, se incluyen en este concepto la amenaza de tales actos, la coacción y la limitación o privación arbitraria de libertad sobre la víctima, conforme a lo dispuesto en otras normas sectoriales.

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23 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16127 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2011 Texto original Leer

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