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Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Artículo 51. Programas de intervención con mujeres afectivamente dependientes de sus agresores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2011 y la del 23 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Programas de intervención con mujeres afectivamente dependientes de sus agresores.
El Gobierno de La Rioja pondrá en funcionamiento un programa terapéutico destinado a la dependencia afectiva de mujeres que hayan sufrido violencia por parte de sus parejas. El objetivo es ofrecer un tratamiento que elimine esta situación facilitando la independencia y autonomía de este tipo de víctimas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16127 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2011 Texto original Leer

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