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Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Artículo 9. Seguimiento e información de actuaciones.

Artículo 9. Seguimiento e información de actuaciones.

El Gobierno de La Rioja remitirá al Parlamento de La Rioja, con carácter anual, un informe en el que preceptivamente se contengan las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de La Rioja en la materia, con especial referencia a las desarrolladas desde la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas.

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