Legislación › Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 5. Transmisión individual de la información.
Artículo 5. Transmisión individual de la información.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará acceso a la Comisión Nacional de Energía a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
2. Las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio acceso a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.


