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Legislación › Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

ANEXO I

ANEXO I

Información semestral

1. La información que con carácter semestral las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, habrá de completarse y recogerse de acuerdo a lo establecido en el apéndice del presente anexo y con la siguiente metodología.

a) Los precios que se han de comunicar en cada caso son los precios pagados por los consumidores industriales y domésticos finales que adquieren la electricidad para su propio uso.

b) Se considerarán todos los usos industriales y domésticos de la electricidad, excepto los correspondientes a suministros eventuales o de temporada.

c) Los precios registrados se basarán en un sistema de bandas de consumo estándar definidas dentro de unos límites anuales de consumo de electricidad.

Los precios de la electricidad serán examinados para las siguientes categorías de consumidores:

Industriales

Bandas de consumidores Industriales

Consumo anual (MWh)

Límite inferior

Límite superior

Banda - IA

< 20

Banda - IB

20

< 500

Banda - IC

500

< 2 000

Banda - ID

2 000

< 20 000

Banda - IE

20 000

< 70 000

Banda - IF

70 000

< = 150 000

Banda - IG

> 150 000

Domésticos

Bandas de consumidores domésticos

Consumo anual (kWh)

Límite inferior

Límite superior

Banda - DA

< 1 000

Banda - DB

1 000

< 2 500

Banda - DC

2 500

< 5 000

Banda - DD1

5 000

< 8 000

Banda - DD2

8 000

< 15 000

Banda - DE

≥ 15 000

d) Las empresas recogerán los datos mencionados en el apartado anterior los días 1 de enero y 1 de julio de cada año, y se referirán a los precios medios pagados por la electricidad por los consumidores finales durante los seis meses anteriores. Las empresas los comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas durante los 45 días naturales siguientes al último mes del periodo a que se refieran los mismos.

e) Las empresas comercializadoras, incluirán en los precios los siguientes conceptos correspondientes a la facturación que corresponda en cada periodo: tarifas de acceso a la red, precio de la energía consumida, menos cualquier rebaja o prima. No deben incluirse los gastos de acometidas, enganche o verificación.

Esta información deberá completarse con el desglose que se recoge en el apéndice de este anexo. Este desglose de los precios de la electricidad en sus principales componentes tendrá en cuenta lo siguiente:

El precio completo de la electricidad por banda de consumo será el resultado de sumar los precios de cada uno de los siguientes componentes:

«Tarifa de acceso» precio obtenido a partir de los datos de facturación de las tarifas de acceso respecto al volumen de energía suministrada.

«Energía y suministro» obtenidos a partir de los datos de facturación de la energía suministrada, es decir, desde la generación hasta la comercialización, excepto las tarifas de acceso.

Todos los impuestos y gravámenes.

Deben indicarse tres niveles de precios medios obtenidos a partir de los componentes citados:

Precios (precio tarifa de acceso + precio de energía suministrada) sin impuestos ni gravámenes.

Precios (precio tarifa de acceso + precio de energía suministrada) sin IVA y sin otros impuestos recuperables por parte del consumidor.

Precios (precio tarifa de acceso + precio de energía suministrada) con todos los impuestos, gravámenes e IVA.

f) Los precios deberán expresarse en euros por kWh con cuatro decimales.

g) Una vez al año, junto con la información correspondiente a los precios de enero, deberá comunicarse una descripción de aquellos impuestos, tasas o gravámenes de aplicación a las ventas de electricidad a los consumidores finales de carácter no estatal, especificando si son de carácter autonómico o local.

APÉNDICE

Información a enviar por las empresas comercializadoras

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