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Legislación › Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Multilateralidad.

Artículo 10. Multilateralidad.

1. Los acuerdos y decisiones que se adopten con el Estado en el ámbito de las relaciones multilaterales permitirán a la Comunidad Autónoma de Aragón formalizar los convenios que sean necesarios para ejecutar o completar el contenido de dichos acuerdos o decisiones.

2. Los convenios celebrados en este ámbito tendrán por finalidad la participación efectiva de la Comunidad Autónoma en la realización, aprobación y seguimiento de planes y programas conjuntos de actuación y, en su caso, la concreción de las circunstancias que deban ser especificadas de forma bilateral.

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