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Legislación › Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.

Artículo 12. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación debe impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.

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