Legislación › Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 16. Protocolos o acuerdos de coordinación.
Artículo 16. Protocolos o acuerdos de coordinación.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar protocolos o acuerdos de coordinación con otras Comunidades Autónomas cuando tengan por objeto la declaración conjunta de intenciones o líneas de actuación política, el intercambio de información o la creación de órganos conjuntos de colaboración o coordinación.
2. Los protocolos o acuerdos de coordinación tendrán plena validez para la Comunidad Autónoma de Aragón desde el día de la firma y no crearán obligaciones jurídicas exigibles para las partes.


