Legislación › Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 18. Acuerdos de cooperación.
Artículo 18. Acuerdos de cooperación.
1. Los acuerdos de cooperación vendrán referidos a actuaciones que no sean objeto de los instrumentos anteriormente mencionados.
2. Los acuerdos de cooperación, previamente a su suscripción, serán autorizados por las Cortes Generales y tendrán validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando hayan sido ratificados por las Cortes de Aragón, en la forma y plazo que determine el Reglamento de la Cámara.


