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Legislación › Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24. Principio general.

Artículo 24. Principio general.

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en los términos establecidos en la presente ley, respetando en todo caso lo dispuesto en su normativa general y en la propia de cada corporación.

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