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Legislación › Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Colaboración privada.

Artículo 4. Colaboración privada.

Las personas físicas y las jurídicas privadas podrán colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a la presente ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

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