Legislación › Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
Artículo 35. Períodos de activación.
Artículo 35. Períodos de activación.
Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo que a continuación se expresan:
a) Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año.
b) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.


