Legislación › Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado a la entrada en vigor del presente real decreto.
Los Notarios y Registradores actualmente adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado quedarán sometidos al régimen jurídico del presente real decreto, si bien el cómputo del plazo establecido en el artículo 8 se contará desde la entrada en vigor del presente real decreto.
← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →


