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Legislación › Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir etiquetándose los productos que regula, de acuerdo con la legislación anterior a la entrada en vigor de esta normativa. Estos productos podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

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