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Legislación › Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.

Artículo 2. Presentación de las solicitudes.

Artículo 2. Presentación de las solicitudes.

La sociedad gestora de fondos de titulización que pretenda formalizar un Convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa entre el 1 de febrero y el 1 de marzo del ejercicio en el que se vaya a constituir el fondo, aportando una Memoria explicativa del proyecto de constitución del fondo de titulización de activos. Dicha Memoria deberá contener, al menos, información sobre el porcentaje de los préstamos y créditos del activo del fondo que corresponde a PYME, así como su distribución sectorial y geográfica. Asimismo, incluirá información relativa a los valores que se emitirán con cargo al fondo y sobre la operativa económico-financiera del mismo. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.

La solicitud podrá ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Se habilita al titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para modificar el plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los Convenios cuando resulte necesario para adaptarse a las condiciones de emisión en los mercados.

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