Legislación › Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.
Artículo 5. Comisiones de aval.
Artículo 5. Comisiones de aval.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá exigir por la concesión del aval una comisión a favor del Estado, cuya cuantía se fijará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y su calificación crediticia previa a tomar en consideración la concesión del aval, y que deberá satisfacer la sociedad gestora del fondo de titulización de activos a cargo o por cuenta de dicho fondo por la concesión del aval, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La comisión se liquidará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una vez constituido el fondo y deberá satisfacerse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de su liquidación a la entidad gestora del fondo de titulización de activos, quedando condicionada la efectividad del aval a su pago.
La comisión que, en su caso, se aplique para cada convocatoria se hará pública, con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se habilita al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que fije, en su caso, el importe, así como los requisitos y demás condiciones necesarias para la determinación y exigibilidad de la comisión.


