Legislación › Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.
Artículo 7. Composición de la Comisión de Evaluación.
Artículo 7. Composición de la Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación mencionada en el artículo 3 será presidida por el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y estará integrada por dos representantes de la citada Dirección General, dos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, uno de los cuales actuará como Secretario, y uno de la Dirección General de Política Económica que serán designados por sus respectivos titulares de las Direcciones Generales.
A las reuniones de la Comisión de Evaluación podrán ser convocadas, para ser oídas en aspectos técnicos generales, las asociaciones representativas de las entidades de créditos adheridas a los Convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización.
La Comisión de Evaluación se adscribirá a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y se sujetará al régimen previsto para los órganos colegiados en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


