LexTotal

Legislación › Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.

ANEXO II

ANEXO II

Convenio tipo de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad de crédito para determinar los préstamos o créditos susceptibles de cesión al Fondo de Titulación de Activos que se cree para favorecer la Financiación Empresarial

De una parte, don.............., titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre de la Administración General del Estado, y de otra, don............, en representación de la entidad de crédito............, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.–La entidad de crédito que suscribe el presente Convenio se compromete a cumplir los requisitos que en relación a los préstamos y créditos susceptibles de cesión al fondo de titulización de activos se establecen en la estipulación Segunda del presente Convenio celebrado al amparo de la Orden PRE/…/…, de…......., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.

Segunda.–Los requisitos que deberán reunir los citados préstamos o créditos concedidos por la entidad que suscribe el presente Convenio serán los siguientes:

a) Serán préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España.

b) El saldo vivo de los préstamos o créditos correspondientes a un mismo sector, de acuerdo con el nivel de división de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, no podrán superar el 25 por ciento del total del activo cedido al fondo de titulización.

c) Al menos, el 50 por 100 del saldo vivo de los préstamos y créditos cedidos deberán tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año y haber sido concedidos a pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las definidas según la Comisión Europea (Recomendación de 6 de mayo de 2003 o norma que la sustituya).

Tercera.–Los fondos de titulización de activos se podrán constituir con carácter abierto, en el sentido del artículo 4 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regula los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, por un período máximo de dos años desde su constitución, siempre y cuando los activos cedidos al fondo de titulización sean préstamos o créditos concedidos a partir del 1 de enero de 2008.

Cuarta.–La entidad que suscribe el presente Convenio deberá reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización en préstamos o créditos, concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España, de las que, al menos, el 80 por ciento sean pequeñas y medianas empresas. La reinversión deberá realizarse, al menos, el 50 por ciento, en el plazo de un año a contar desde la efectiva disposición de la liquidez, y el resto en el plazo de dos años. A estos efectos, se entenderá por liquidez obtenida, el importe de los activos que la entidad cede al fondo de titulización en el momento de su constitución así como, en su caso, en las posteriores cesiones que se realicen como consecuencia del carácter abierto del fondo, durante el período anteriormente indicado de dos años.

La entidad que suscribe el presente Convenio informará a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa sobre el cumplimiento de lo previsto en esta estipulación al término de los plazos previstos anteriormente.

Quinta.–El incumplimiento de lo dispuesto en las estipulaciones anteriores conllevará, salvo supuestos de fuerza mayor u otros debidamente justificados a juicio de la Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 3 de la Orden PRE/…../…......, de...... de........, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial, la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad ninguna otra cesión de préstamos y créditos a los fondos de titulización de activos previstos en este Convenio.

Sexta.–Con ocasión de la cesión, la entidad de crédito cedente enviará la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Convenio para los créditos y préstamos a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como cualquier otra información que se solicite.

← Disposición final única Índice