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Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral.
En vigor Junta Electoral Central · Publicada el 28 de marzo de 2011 · Último cambio el 28 de marzo de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Primero. Respeto a los principios de objetividad, transparencia e igualdad.
- Segundo. Prohibición de campañas de logros y de campañas con determinadas imágenes o expresiones.
- Tercero. Prohibición de inauguraciones.
- Cuarto. Campañas institucionales permitidas.
- Quinto. Facultades de las Junta Electorales.
- Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.
- Firma


