Legislación › Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Ámbito de la actuación integral.
Artículo 5. Ámbito de la actuación integral.
El carácter integral de las actuaciones a desarrollar en cada una de las zonas de atención especial de la región implica el desarrollo de éstas en los diversos ámbitos que contribuyen al bienestar social de la ciudadanía. Sin perjuicio de las especiales características y necesidades de cada una de las zonas, las actuaciones se desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes áreas:
Servicios Sociales.
Sanidad.
Educación.
Urbanismo y Vivienda.
Formación y Empleo.
Comercio y Empresa.
Seguridad Ciudadana.
Participación Social.
Ocio y Juventud.
Otras.


