LexTotal

Legislación › Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Fondo para la financiación de actuaciones en zonas de atención especial.

Artículo 9. Fondo para la financiación de actuaciones en zonas de atención especial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se contemplará la creación de un fondo para la financiación de actuaciones en zonas de atención especial con el objeto de desarrollar actuaciones específicas orientadas a la inclusión social en dichas zonas.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →