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Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 106. Ejercicio de funciones públicas necesarias en la entidad local menor.

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Artículo 106. Ejercicio de funciones públicas necesarias en la entidad local menor.
1. Son funciones públicas necesarias en la entidad local menor, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, las establecidas en la normativa reguladora del régimen local, atendiendo a las peculiaridades propias de estos entes locales.
2. No obstante lo anterior, la entidad local menor podrá ser eximida por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la obligación de mantener los puestos de función pública necesarios cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para el mantenimiento de dichos puestos.
3. En estos casos, estas entidades locales menores podrán agruparse con otras entidades locales menores, con el municipio al que pertenezcan o con mancomunidades de municipios para el sostenimiento en común de dichas plazas, correspondiendo la resolución del expediente incoado al efecto a la Consejería competente en materia de Administración local. Local.
4. En otros casos, las funciones públicas corresponderán, previa su aceptación expresa, al titular del Ayuntamiento respectivo, quien podrá delegar el desempeño de la misma en un funcionario de la entidad local menor.
5. En casos excepcionales en que no pudiera cubrirse por ninguno de los apartados anteriores, la entidad local menor podrá proponer a la Consejería competente en esta materia, el nombramiento para el desempeño de aquellas funciones, a cualquier funcionario con capacitación suficiente para desempeñar el cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3184 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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