Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 44. Situación del personal de la mancomunidad integral en caso de disolución.
Artículo 44. Situación del personal de la mancomunidad integral en caso de disolución.
Los estatutos y reglamentos orgánicos aprobados por la mancomunidad deberán regular la situación en que quedará el personal de la mancomunidad en caso de disolución y de separación.


