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Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.

Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.

A menos que sus estatutos dispongan otra cosa, la duración y vigencia de las mancomunidades sería indefinida.

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