Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.
Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.
A menos que sus estatutos dispongan otra cosa, la duración y vigencia de las mancomunidades sería indefinida.


