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Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 81. Atribuciones de la Junta Vecinal.

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Artículo 81. Atribuciones de la Junta Vecinal.
1. La Junta Vecinal es el órgano colegiado de gobierno de la entidad local menor y estará formada por el Alcalde Pedáneo y dos vocales en los núcleos de población inferior hasta a doscientos cincuenta vecinos, cuatro en los núcleos de población con un número de vecinos comprendido entre doscientos cincuenta y uno y mil, y seis en aquellos aquéllos que tengan un número de vecinos superior a esta última cifra.
2. A la Junta Vecinal le corresponden las atribuciones que la legislación señala para el Pleno de los Ayuntamientos, ayuntamientos, circunscritas a su ámbito territorial, y en particular las siguientes:
a) La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria. presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.
b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la Entidad entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.
c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
3. Los acuerdos de la Junta Vecinal sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3184 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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