Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 85. Presentación y proclamación de candidatos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2010 y la del 10 de marzo de 2015.
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Artículo 85. Presentación y proclamación de candidatos.
1. Para la elección de los miembros de la Junta Vecinal podrán presentar candidatos candidaturas en aquellas entidades locales menores con una población superior a doscientos cincuenta habitantes, o listas abiertas de candidatos: candidatos en aquellas con una población igual o inferior a doscientos cincuenta habitantes:
a) Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.
b) Las coaliciones constituidas conforme a la Ley. ley.
c) Las agrupaciones de electores que obtengan un número de firmas no inferior al cinco por ciento de los inscritos en la sección o secciones del censo electoral correspondiente a la entidad local menor, sin que en ningún caso el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.
2. Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar una lista con el siguiente número máximo de candidatos en función de los vecinos de la entidad local menor:
a) Tres candidatos en núcleos de población inferior a hasta doscientos cincuenta vecinos, así como sus respectivos suplentes.
b) Cinco candidatos en núcleos de población entre doscientos cincuenta y uno y mil vecinos, así como sus respectivos tres suplentes.
c) Siete candidatos en núcleos de población superior a mil vecinos, así como sus respectivos tres suplentes.
3. Los candidatos propuestos en las listas no deberán estar incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas por ley para ser concejal.
4. La candidatura a concejal del Municipio municipio podrá simultanearse con la candidatura a miembro de la Junta Vecinal de una entidad local menor perteneciente a aquél, siendo además compatibles el desempeño de los cargos de alcalde pedáneo, Alcalde Pedáneo, vocal y concejal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3184 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


