LexTotal

Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Artículo 86. Procedimiento electoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2010 y la del 10 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (422 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86. Procedimiento electoral.
1. La designación de los vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que que, en paralelo con las realizadas para el Ayuntamiento ayuntamiento, se celebren en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor.
2. En las entidades locales menores con una población hasta doscientos cincuenta habitantes la proclamación de miembros electos de la Junta Vecinal se realizará conforme a las siguientes reglas:
a)
Cada elector podrá dar su voto a un máximo de tres, cinco y siete dos entre los candidatos según el número de vecinos de proclamados en la entidad local menor sea inferior a doscientos cincuenta vecinos, se encuentre entre doscientos cincuenta y uno y mil vecinos o sea superior a esta última cifra, respectivamente. correspondiente.
3. b) Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
4. c) Serán proclamados electos aquellos candidatos que hayan obtenido obtengan mayor número de votos hasta completar el número de miembros de la Junta Vecinal. En caso de empate, empate se resolverá por sorteo.
5. d) En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la Junta Vecinal, la vacante será atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato que más votos hubiera obtenido.
3. En las entidades locales menores con una población igual o superior a doscientos cincuenta y un habitantes la proclamación de miembros electos de la Junta Vecinal se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de miembros que componga la Junta Vecinal, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico.
Los miembros de la Junta Vecinal se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el miembro de la Junta Vecinal se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los miembros de la Junta Vecinal correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 600 votos válidos emitidos en una entidad local menor que elige a 5 miembros en su Junta Vecinal. Votación repartida entre cuatro candidaturas:
A (275 votos) B (250) C (50) D (25)
División
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
A
·
275
·
137
·
91
·
68
·
55
·
B
·
250
·
125
·
83
·
62
·
50
·
C
·
50
·
25
·
16
·
12
·
10
·
Por consiguiente: la candidatura A obtiene 3 miembros. La candidatura B, dos miembros, la candidaturas C ninguno, y la candidatura D no llega al 5% de los votos válidos exigidos por lo tanto ningún miembro.
4. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la Junta Vecinal, la vacante será atribuida al candidato o, en su caso, al suplente que figura en la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3184 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →