Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 91. Procedimiento de elección del Alcalde Pedáneo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2010 y la del 10 de marzo de 2015.
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Artículo 91. Procedimiento de elección del Alcalde Pedáneo.
1. En la misma sesión de constitución de la Junta Vecinal se procederá procede a la elección de su Presidente, quien ostentará las atribuciones de Alcalde Pedáneo. Pedáneo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
2. La elección del Alcalde Pedáneo se realizará
1. En las siguientes reglas: entidades locales menores con una población hasta doscientos cincuenta habitantes:
a) Pueden ser candidatos a Alcalde Pedáneo cada uno de todos los miembros electos de la Junta Vecinal.
b) Serán electores todos Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta Vecinal. Vecinal es proclamado Alcalde-Pedaneo electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que hubiese obtenido más votos populares en la entidad local menor. En caso de empate se resolverá por sorteo.
2. En las entidades locales menores con una población igual o superior a doscientos cincuenta y un habitantes:
a) Podrán ser candidatos a Alcalde Pedáneo todos los miembros de la Junta Vecinal que encabecen su correspondiente lista.
b) Si alguno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta de votos de los miembros de la Junta Vecinal será proclamado electo.
d) c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que hubiera encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en la sección o secciones correspondientes a la entidad local menor en las elecciones celebradas. menor. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3184 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


