LexTotal

Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Hasta tanto no se lleven a cabo los convenios administrativos de financiación previsto en esta ley, seguirán siendo de aplicación los convenios formalizados entre los ayuntamientos y las entidades locales menores con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En caso de no existir convenio formalizado con anterioridad y hasta tanto se formalicen los mismos, estarán vigentes los sistemas de financiación que vengan realizando los ayuntamientos matrices a sus entidades locales menores.

Se añade por el art. 12 de la Ley 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3184

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición derogatoria única →