Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Artículo 2. Concepto y denominación.
Artículo 2. Concepto y denominación.
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.


