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Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Artículo 8. Fomento y difusión de la economía social.

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Artículo 8. Fomento y difusión de la economía social.
1. Se reconoce como tarea de interés general, general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre otros, los siguientes:
a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica de las entidades de la economía social. Para ello se prestará especial atención a la simplificación de trámites administrativos para la creación de entidades de la economía social.
b) Facilitar las diversas iniciativas de economía social.
c) Promover los principios y valores de la economía social.
d) Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social.
e) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa a los emprendedores de las entidades de economía social.
f) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social. social, incluyendo instrumentos de apoyo financiero.
g) Involucrar a las entidades de la economía social en las políticas activas de empleo, especialmente en favor de los sectores más afectados por el desempleo, mujeres, personas jóvenes y parados personas paradas de larga duración.
h) Introducir referencias a Promocionar el conocimiento y el estudio de la economía social en mediante su incorporación a los planes currículos de estudio las enseñanzas no universitarias y el fomento, en el marco de la autonomía de las diferentes etapas educativas. universidades, de su inclusión en la educación universitaria, incluido el fomento de estudios de grado y postgrado, así como la estimulación de revistas científicas especializadas en la materia.
i) Fomentar el desarrollo de la economía social en todos los sectores económicos, haciendo hincapié en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y economía de los cuidados, la economía circular, el comercio justo, la integración social. social y laboral, la digitalización, la innovación social y tecnológica y la transición energética y el emprendimiento de base tecnológica.
3. Al Gobierno, para j) Promover la aplicación economía social como instrumento frente al reto demográfico y la lucha contra la despoblación, fortaleciendo su papel en la generación de esta Ley, le corresponderá, oportunidades y en la activación económica, social y cultural de todos los territorios, con carácter general, especial atención a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, impulsar en su ámbito aquellas que presentan una mayor vulnerabilidad sociodemográfica.
k) Apoyar
la realización introducción de las actuaciones cláusulas de promoción, difusión carácter social en los procedimientos de contratación pública y formación el cumplimiento de la economía social, sin perjuicio reserva voluntaria de contratos en favor de las facultades entidades de otros departamentos ministeriales economía social establecida en relación con la actividad económica, empresarial y social Ley de Contratos del Sector Público, procurando que desarrollen el porcentaje de reserva sea, como mínimo, del 0,5 por ciento del volumen de licitación del año anterior para cada uno de los tipos de reserva.
Igualmente,
las entidades del sector público cumplirán con el porcentaje obligatorio de economía social reserva de contratos, establecidos para el cumplimiento empresas de su objeto inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social.
3. Corresponderá la actividad de fomento al Estado y a las comunidades autónomas, cada una dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación.
4. En el desarrollo de las actividades de fomento de la economía social se respetarán las competencias de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas. Desde la Administración General del Estado se impulsarán los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios con las Administraciones Autonómicas mismas para el desarrollo de las actividades de fomento de la economía social.
La planificación de las actividades de fomento y desarrollo de la economía social tendrá en cuenta la existencia de programas europeos.

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10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 Texto original Leer

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