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Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Artículo 9. Incentivos a la incorporación de personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales.

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Artículo 9. Consejo para el Fomento de la Economía Social.
1. El Consejo para el Fomento de la Economía Social se regirá por lo dispuesto en esta Ley, configurándose como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado,
Incentivos a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la Administración General del Estado, sin participar en la estructura jerárquica de ésta. Actuará como un órgano incorporación de colaboración, coordinación e interlocución trabajadores a entidades de la economía social y la Administración General del Estado. social.
2. De conformidad con las competencias atribuidas, y de acuerdo con el ámbito de esta ley, tendrá 1. Se incorporan las siguientes funciones:
a) Informar y colaborar en la elaboración de proyectos sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten
bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social. social:
b) Elaborar los informes que se soliciten por el Ministerio a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de Trabajo e Inmigración y demás departamentos ministeriales.
c) Evacuar informe previo,
la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de conformidad con 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el artículo 6 de esta Ley, en la elaboración primer año, y actualización del catálogo de entidades de la economía social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
d) Informar
66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los programas de desarrollo dos años restantes, aplicable a las cooperativas y fomento sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de la economía social.
e) Realizar estudios e informes sobre cuestiones
trabajo, y problemas que afecten a la economía social y en especial sobre el refuerzo del conocimiento, presencia institucional y proyección internacional sean menores de la economía social.
f) Velar
30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la promoción y el respeto a los principios orientadores incorporación se realiza con mayores de la presente Ley.
g) Emitir informe previo en
30 años, la adopción de las medidas bonificación será de información estadística 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años. En el caso de cooperativas, las entidades bonificaciones se aplicarán cuando estas hayan optado por un Régimen de economía social Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional primera cuarta del texto refundido de la presente Ley.
h) Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias.
3. El Consejo para el Fomento
Ley General de la Economía Social estará compuesto Seguridad Social, aprobado por representantes el Real Decreto Legislativo 1/1994, de la Administración General del Estado, 20 de junio.
b) Bonificaciones en
las Administraciones autonómicas, cuotas de la asociación de entidades locales más representativa, de Seguridad Social aplicables a las confederaciones intersectoriales representativas empresas de ámbito estatal, así como inserción en los supuestos de las entidades sectoriales mayoritarias contratos de la economía trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social referidas incluidas en el artículo 5 2 de esta la Ley que no estén representadas por las citadas confederaciones intersectoriales, 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las organizaciones sindicales más representativas y por cinco personas empresas de reconocido prestigio en el ámbito inserción, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la economía social designadas por el Ministerio vigencia del contrato, o durante tres años en caso de Trabajo e Inmigración.
4. La Presidencia
contratación indefinida, o bien de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del Consejo contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida, para el Fomento caso de la Economía Social corresponderá a la persona titular menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Secretaría Ley 44/2007, de Estado 13 de Empleo. diciembre.
5. El funcionamiento y composición del Consejo será objeto de desarrollo reglamentario, y 2. En relación al apartado 1.a), se ajustará a aplicará lo dispuesto sobre órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 sección I del capítulo I de noviembre, la Ley 43/2006, de Régimen Jurídico 29 de las Administraciones Públicas y diciembre, para la mejora del Procedimiento Administrativo Común, crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 6.2.
En lo no previsto en el apartado 1.b), se aplicará lo establecido en
la Ley 6/1997, sección I del título I de 14 la Ley 43/2006, de abril, 29 de Organización diciembre, para la mejora del crecimiento y Funcionamiento del empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la Administración General del Estado. aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-625 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2015 BOE-A-2015-9735 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 Texto original Leer

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