Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.
Se añade por el art. 18 de la por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. BOE-A-2024-15936
Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.7 de la citada Ley Orgánica.
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