Legislación › Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Disposición adicional segunda. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2011 y la del 10 de abril de 2026.
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Disposición adicional segunda. Financiación.
El impulso de las actuaciones de promoción, difusión y formación a las que se refiere el artículo 8.3, así como el funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social previsto en el artículo 9, se financiarán con los créditos que el del Ministerio con competencia en materia de Trabajo e Inmigración tenga economía social efectivamente disponibles para el cada ejercicio 2010, presupuestario, sin que puedan pueda suponer aumento neto de gasto, conforme a lo establecido en el Plan de Acción inmediata para 2010 y, para ejercicios sucesivos, en el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013. gasto.
La Administración General del Estado podrá acordar con las Comunidades Autónomas comunidades autónomas el fomento de determinadas actuaciones de promoción, difusión o formación de la economía social estableciendo al efecto los oportunos convenios de colaboración en los que se concretarán los recursos que se aporten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | Texto original | Leer |
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