Legislación › Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
No se exigirá informe de evaluación del impacto de género en los procedimientos de elaboración de normas o planes respecto de los cuales se haya solicitado informe de los Servicios Jurídicos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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