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Legislación › Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

ANEXO I

ANEXO I

Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

1.º Precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso de baja tensión:

1.1. Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominadas 2.0A (sin discriminación horaria) y 2.0DHA (con discriminación horaria).

Término de facturación de potencia:

TPA: 16,633129 euros/kW y año.

Término de facturación de energía activa a aplicar a la tarifa:

TEA: 0,064139 euros/kWh

Coeficiente de discriminación a aplicar a la tarifa 2.0 DHA:

Cp1 = 1,40

Cp2 = 0,05

1.2 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW

Tarifa 2.1A, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW:

Tp: 31,773045 euros/kW y año.

Te: 0,056357 euros/kWh.

Tarifa 2.1DHA, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicación de discriminación horaria:

Tp: 31,773045 euros/kW y año.

Te.

 

Período 1

Período 2

Te: euros/kWh

0,073264

0,012962

Tarifa 3.0A:

 

Período tarifario 1

Período tarifario 2

Período tarifario 3

Tp: Euros/kW y año

14,093457

8,456074

5,637383

Te: Euros/kWh

0,061027

0,040904

0,015192

2.º Precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso de alta tensión:

1. Tarifa 3.1A:

 

Período tarifario 1

Período tarifario 2

Período tarifario 3

Tp: euros/kW y año

24,012760

14,808024

3,395649

Te: euros/kWh

0,040720

0,036230

0,022172

2. Tarifas de alta tensión de 6 periodos tarifarios (6.):

Términos de potencia: Euros/KW y año.

Tarifa

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1

16,594064

8,304214

6,077305

6,077305

6,077305

2,772859

6.2

14,291414

7,151891

5,233997

5,233997

5,233997

2,388088

6.3

13,420367

6,715992

4,914991

4,914991

4,914991

2,242536

6.4

10,052591

5,030648

3,681599

3,681599

3,681599

1,679784

6.5

10,052591

5,030648

3,681599

3,681599

3,681599

1,679784

Términos de energía: Euros/KWh.

Tarifa

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1

0,071035

0,053050

0,028269

0,014069

0,009086

0,005689

6.2

0,023697

0,017697

0,009432

0,004692

0,003030

0,001897

6.3

0,019121

0,014280

0,007609

0,003785

0,002445

0,001532

6.4

0,010003

0,008298

0,004757

0,002701

0,001744

0,001202

6.5

0,010003

0,008298

0,004757

0,002701

0,001744

0,001202

3.º Término de facturación de energía reactiva (artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre):

Cos Φ

Euro/kVArh

Cos Φ < 0,95 y hasta cos Φ = 0,80

0,041554

Cos Φ < 0,80

0,062332

4.º Precios de los excesos de potencia:

En la fórmula de la facturación de los excesos de potencia establecida en el epígrafe b).3 del apartado 1.2. del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, fijada para las tarifas 6. en el caso en que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, el valor que figura de 234 que viene expresado en pesetas/KW es de 1,4064 expresado en euros/ kW.

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