Legislación › Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
Artículo 12. Colaboración con la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2011 y la del 26 de junio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Colaboración con la Administración.
Las Jefaturas Provinciales de Inspección La Secretaría de Telecomunicaciones, Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrán, en cualquier momento, requerir la subsanación de las anomalías encontradas en cualquiera de los documentos relativos a la ICT presentados.
La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario de la edificación, la empresa instaladora, el proyectista y, en su caso, el director de obra responsable de las actuaciones sobre la infraestructura común de telecomunicaciones están obligados a colaborar con la Administración competente en materia de inspección, facilitando el acceso a las instalaciones y cuanta información sobre éstas les sea requerida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-9513 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


