Legislación › Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013.
Artículo 3. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes.
Artículo 3. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes.
Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación las siguientes titularidades:
a) La titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
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2011 |
2012 |
2013 |
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Objetivos de biocarburantes (%) |
6,2% |
6,5% |
6,5% |
b) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en diesel (CBD) que permitan cumplir con los objetivos de siguiente tabla:
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2011 |
2012 |
2013 |
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Objetivos de biocarburantes en diesel (%) |
6,0% |
7,0% |
7,0% |
c) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en gasolina (CBG) que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla:
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2011 |
2012 |
2013 |
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Objetivos de biocarburantes en gasolinas (%) |
3,9% |
4,1% |
4,1% |
Los porcentajes indicados en las tablas anteriores se calcularán, para cada uno de los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas recogidas en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte o de acuerdo con las formulas que en el futuro se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


