Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad.
Artículo 11. Destinos de provisión por antigüedad.
El Ministro de Defensa establecerá los criterios para determinar los puestos que deben cubrirse por este procedimiento, teniendo en cuenta los perfiles profesionales. Con carácter general, estos puestos se corresponderán con los que se asignen a los dos primeros empleos de cada escala y a aquellos otros a los que se ascienda por el sistema de concurso-oposición.


