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Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 13. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

Artículo 13. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.

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