Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 15. Prelación en la asignación de destinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2011 y la del 1 de julio de 2025.
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Artículo 15. Prelación en la asignación de destinos.
1. La asignación de destinos se efectuará por el mismo orden en que se hayan publicado las resoluciones relativas a las vacantes de cuya cobertura se trate.
2. No se asignará un destino a un solicitante con carácter anuente cuando existan peticionarios voluntarios, con independencia del sistema de asignación de la vacante.
3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma resolución se resolverán resolverán, en primer lugar lugar, las que tengan peticionarios vacantes solicitadas con carácter voluntario y, posteriormente, voluntario, a continuación, las que vayan vacantes sin adjudicar se asignarán a asignarse quienes las hubieran solicitado con carácter forzoso. anuente; finalmente, las vacantes sobrantes serán asignadas a aquel personal que deba ser destinado con carácter forzoso, conforme a lo establecido en el artículo 19 siguiendo el orden creciente de publicación.
4. Al peticionario de varias vacantes de concurso de méritos a quien, tras el procedimiento establecido en los apartados anteriores, pueda corresponderle la asignación de más de una de ellas, se le adjudicará una vacante siguiendo el orden en que las haya solicitado. Igualmente se procederá en las vacantes de provisión por antigüedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12313 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


