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Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

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Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una la relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación Este derecho se hará efectivo mediante solicitud de puestos militares la determinará el Jefe persona interesada al Mando o Jefatura de Estado Mayor correspondiente Personal correspondiente, o el Subsecretario a la Dirección General de Defensa Personal en el caso de los miembros de los cuerpos comunes comunes, en el plazo de las Fuerzas Armadas y un mes contado desde el destino día siguiente a la vacante habilitada fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” de su cambio de situación administrativa como consecuencia de la resolución del expediente, no pudiendo ser destinada con carácter forzoso hasta la finalización de dicho periodo. En caso de no cursar la solicitud, transcurrido dicho plazo perderá el mencionado derecho y se asignará por acogerá a lo establecido en el procedimiento apartado 2 de libre designación. este artículo.
El destino al puesto habilitado se asignará sin publicación previa de la vacante.
2. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde que se publique en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” la resolución del de dicho expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo.
Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, psicofísicas el militar ascendiese al empleo superior y y, como consecuencia de este ascenso ascenso, le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Tampoco disfrutará de este derecho preferente el personal militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12313 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2019 BOE-A-2019-1783 Leer Qué cambió
6 de abril de 2011 Texto original Leer

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