Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 19. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2011 y la del 1 de noviembre de 2022.
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Artículo 19. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
1. Solamente se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante a quien haya podido solicitarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
2. Quien no tenga cumplido el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos necesario para el ascenso y se encuentre ocupando un destino en el que se cumpla, sólo podrá ser destinado con carácter forzoso a otro destino en el que también se cumpla dicho tiempo.
3. No podrá ser destinado con carácter forzoso el militar de complemento ni el militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración cuando resten menos de tres meses para la finalización de su compromiso por edad.
4. Tampoco podrán ser destinados con carácter forzoso los militares que tengan previsto pasar a la situación de reserva en un plazo inferior a tres meses. Se exceptúa de esta norma la asignación de vacantes para militares en la reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4.
5. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual no podrá ser destinada con carácter forzoso durante los seis primeros meses a contar desde la fecha de acreditación de esta situación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-16581 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


