Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2019 y la del 1 de noviembre de 2022.
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Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan vacantes puestos de trabajo en la relación de puestos militares de su Ejército. El Ejército, o en la relación de puestos militares del Órgano Central en el caso del personal militar deberá reunir de los cuerpos comunes.
En el caso de que la solicitud sea estimada y exista un puesto vacante, si el militar reúne los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares. militares, se le asignará dicho puesto. Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del Ejército ejército de pertenencia. En el caso de que el militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes comunes, la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central.
Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.
2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3. Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por ascenso o disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
4. Para su asignación se formará una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección General de Personal, en el caso de los cuerpos comunes, que analizará las circunstancias excepcionales que concurran en el militar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares.
5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino. En caso de nuevas solicitudes de destino por ascenso o disolución, traslado o variación de su unidad, se computará el tiempo ya devengado en el destino asignado en la primera solicitud, no superando en ningún caso el plazo máximo total de tres o cinco años, según corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16581 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-1783 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2017 | BOE-A-2017-6649 | Leer |


