Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 21. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2011 y la del 3 de julio de 2017.
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Artículo 21. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
1. El militar que haya dejado de ser evaluado para el ascenso por elección o clasificación no podrá ocupar destinos asignados de forma exclusiva al empleo superior.
2. El militar que haya renunciado por dos veces a ser evaluado para el ascenso o a asistir a cursos de actualización, o haya sido declarado con carácter definitivo no apto para el ascenso, no podrá ocupar destinos que tengan alguna de las características siguientes:
a) Estar asignados de forma exclusiva al empleo superior.
b) Corresponder a un jefe o segundo jefe de unidad.
3. El militar al que se le haya iniciado un expediente para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas no podrá ocupar destinos mientras dure su tramitación. Si como consecuencia del mismo se le reconoce una limitación para ocupar determinados destinos, no podrá ocupar aquellos incompatibles con la limitación psicofísica que figure en la resolución del expediente.
4. El militar al que se le haya reconocido una limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia de un expediente para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales, no podrá ocupar aquellos destinos incompatibles con la limitación profesional reconocida en la resolución del expediente.
5. El militar que haya cesado en su destino por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios del mismo no podrá ocupar destinos con cometidos análogos hasta que recupere dicha idoneidad que será verificada cada dos años a partir de la fecha de cese.
6. El militar que cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva y pase a la de servicio activo, no podrá solicitar y obtener destino si el Ministro de Defensa así lo acuerda mediante resolución motivada. El tiempo de limitación no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.
7. El militar al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 17 de la Ley Orgánica 8/1998, 8/2014, de 2 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, no podrá solicitar nuevo destino durante dos años en la unidad, localidad o demarcación territorial específica misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de los Ejércitos a manera motivada lo exprese, en la misma localidad en la que pertenecía cuando fue sancionado durante dos años. se encontraba destinado.
8. Un militar no podrá ocupar un puesto en el que vaya a ser subordinado orgánico directo de su cónyuge o persona con la que mantiene análoga relación de afectividad o de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
9. El militar que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, no podrá ocupar destinos que impliquen el contacto habitual con menores. El Ministro de Defensa establecerá los criterios generales para la determinación de los puestos afectados por esta circunstancia, para los cuales será un requisito necesario de ocupación aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o manifestar consentimiento expreso para que el Mando o Jefe de Personal de su Ejército o el Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes, pueda recabar la certificación de que no constan antecedentes ante dicho registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-16581 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2017 | BOE-A-2017-6649 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


