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Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 22. Fecha de efectividad, fecha de cese y tiempos de permanencia en los destinos.

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Artículo 22. Tiempos de permanencia en los destinos.
1. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso.
2. Por necesidades del servicio, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, lo podrán ampliar hasta cuatro años para los asignados con carácter voluntario y hasta dos para los asignados con carácter forzoso, salvo para los asignados a la situación de reserva. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes.
3. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, podrán establecer tiempos máximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario, que en ningún caso podrán ser superiores a diez años. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes.
4. El tiempo de permanencia en un destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha.
5. No se contabilizará como tiempo de permanencia en el destino, a los efectos regulados en este reglamento, el transcurrido con licencia por asuntos propios.
6. En los cargos correspondientes a oficiales generales no existirán tiempos de permanencia.
7. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter forzoso a otra provincia quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.
8. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia por un plazo máximo de un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12313 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-16581 Leer Qué cambió
3 de julio de 2017 BOE-A-2017-6649 Leer Qué cambió
6 de abril de 2011 Texto original Leer

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