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Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2011 y la del 3 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género.
1. La militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el protección, su derecho a la asistencia social integral, integral o para recibir asistencia sanitaria especializada, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto, de ser posible de análoga categoría, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.
2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Esta solicitud irá acompañada de una copia de la sentencia firme, acreditación de la situación de violencia de género, que se realizará por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria, orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte dicha orden, del o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
3. El nuevo destino deberá figurar en una relación de puestos militares y encontrarse vacante. La militar deberá reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares.
4. En el caso de que no exista vacante con las características requeridas, se comunicarán a la solicitante los términos municipales y unidades más próximos a los solicitados con vacante, para que pueda manifestar sus preferencias.
5. El destino se asignará mediante resolución comunicada, comunicada sin publicación previa de la vacante, a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso y el cese en su anterior destino será inmediato. La Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente.
6. La militar víctima
de estas solicitudes violencia de género tendrá carácter preferente. derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde la asignación del destino. Durante este periodo podrá solicitar su retorno de forma voluntaria, sin estar sujeta a los plazos de permanencia en su destino.
6. 7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16581 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2019 BOE-A-2019-1783 Leer Qué cambió
3 de julio de 2017 BOE-A-2017-6649 Leer Qué cambió
6 de abril de 2011 Texto original Leer

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