Legislación › Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 7. Solicitud de vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2019 y la del 1 de noviembre de 2022.
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Artículo 7. Solicitud de vacantes.
1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente, mostrándose, en este último caso, la disposición del interesado a ser destinado con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario a alguna de las vacantes definidas en el artículo 6.6.
Las solicitudes se cursarán en los plazos y por el procedimiento que determine el Ministro de Defensa.
2. Las vacantes podrán ser solicitadas por los que reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino. Estas condiciones deberán cumplirse no más tarde de la fecha límite de presentación de solicitudes. El tiempo de mínima permanencia en el destino actual podrá cumplirse antes de la fecha prevista de cobertura de la vacante si ésta figura en la publicación.
3. Las vacantes que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán publicarse con exención de los plazos de mínima permanencia.
4. Las vacantes que se publiquen para militares en situación de reserva podrán ser solicitadas por los que se encuentren en situación de servicio activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera.
5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, un militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones:
a) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elección y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso y haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.
b) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificación y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso, declarado apto y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.
c) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposición y que el peticionario haya superado el proceso selectivo correspondiente.
d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antigüedad y que el peticionario haya sido evaluado y declarado apto.
El militar afectado por el contenido de este apartado podrá quedar exento del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino que ocupe para optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las condiciones que establezca mediante orden el Ministro de Defensa.
6. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que soliciten vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de la misma provincia y en las que se solapen los plazos de admisión de las solicitudes de las vacantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, provincia; en caso de no obtenerse destino por alguno de ellos, se entenderá desistida la solicitud de vacante. En el caso de las provincias insulares, se podrán condicionar las peticiones al hecho de obtener destino en la misma isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar previamente en las solicitudes de las vacantes. vacantes; de no hacerlo alguno de ellos, la petición de la vacante que se hizo constar como condicionada será nula.
Esta solicitud condicionada no podrá ser realizada para vacantes distintas a las vacantes correspondientes a los jefes de unidad, centro u organismo, y ni para las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-16581 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-1783 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2017 | BOE-A-2017-6649 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


