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Legislación › Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Artículo 21. Informe de capturas y suelta.

Artículo 21. Informe de capturas y suelta.

Los titulares de embarcaciones comerciales autorizados para la captura de especies de protección diferenciada deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un informe mensual sobre las capturas y suelta de especies de protección diferenciada realizadas por cada embarcación, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo IV.

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